El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores combinando la actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Desde el 1 de enero de 2016 todos los Contratos de Formación deben estar vinculados a un Certificado de Profesionalidad con el que se obtiene una Titulación Oficial según la Orden ESS/1249/2015, de
19 de junio.

La  Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende favorecer la inserción laboral de menores de 30 años para lo que ofrece una serie de ventajas para el trabajador y la empresa en este tipo de contratos.

 

Ventajas y requisitos del Contrato de Formación
Objeto Mediante el contrato de formación, el trabajador aprende una profesión en su puesto de trabajo, recibiendo una Titulación Oficial.
Salario Se percibe el 75% del S.M.I. durante el primer año y del 85% del S.M.I. durante el segundo y tercer año
Bonificaciones para la empresa
 El coste de la formación es 100% bonificable.
 La empresa se beneficia de una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa.
 Al transformar un contrato formativo a un contrato indefinido se obtiene una bonificación en las cuotas empresariales de 1500 euros anuales (1800 euros para mujeres) durante 3 años.
Duración
 El periodo mínimo es de 6 meses o 1 año según convenio colectivo y máximo de 3 años.
 Finalizada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral, pero sí para una ocupación distinta.
Requisitos
 Mayores de 16 años y menores de 30 años. (Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%).
 El trabajador debe carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo relacionada con su actividad laboral.
 El trabajador debe estar inscrito como demandante de Empleo
Jornada
 Se formaliza a jornada completa.
 La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica vinculada a su actividad laboral y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
Desempleo El trabajador percibirá Prestación por desempleo y Cobertura total de la Seguridad Social.